MERCADO DE VALORES, ¿UN LUGAR SEGURO PARA LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS?

Publicado el 22 abr 19 - 04:00 AM UTC.
MERCADO DE VALORES, ¿UN LUGAR SEGURO PARA LOS ACCIONISTAS MINORITARIOS?
Mercado De Valores

El mercado de valores es una alternativa importante que da lugar a movimientos significativos que dinamizan la economía nacional, pues, se encarga de captar inversionistas y, proyectar su participación en el dinámico proceso de desintermediación financiera.

Un principio fundamental en el mercado de valores es la transparencia, lo que implica que los partícipes del mercado de valores tengan información suficiente, fidedigna y oportuna, tanto sobre las empresas emisoras como sobre intermediarios y, por supuesto, sobre valores objeto de negociación.


Además, la transparencia constituye para los inversionistas el pilar sobre el que deben ejercer en igualdad de condiciones, todos y los mismos derechos que les da la ley, que a su amparo les permitiría adoptar razonadas decisiones, basadas en una adecuada y suficiente información, especialmente en cuanto al riesgo que asumen en su inversión y la rentabilidad que esperan obtener. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando esta premisa se rompe?.


En la práctica no todas las operaciones se realizan bajo los principios que demanda el mercado de valores, perjudicando a uno o más de sus actores de manera directa. Tal es el caso que se presentó en 2013, cuando el gerente de una reconocida entidad financiera realizó la venta de las acciones de la sociedad de una agencia de bolsa, perteneciente al mismo grupo empresarial, a favor de la entidad financiera.


Nueva Economía habló con uno de los perjudicados del caso, quien explicó que este hecho significa una gravísima transgresión a la confianza que les fue destinada por parte de los accionistas minoritarios, arguyendo que dicha transferencia fue negociada y efectuada en una maniobra coludida a favor de la entidad financiera, al ser las mismas personas directores de las entidades que conforman el grupo empresarial.


De acuerdo a la demanda ordinaria de anulabilidad de transferencia de acciones, interpuesta por los cinco accionistas minoritarios afectados, se efectuaron dos transferencias por un valor inferior a las utilidades que generaba en un año uno solo de los paquetes accionarios transferidos, situación que corroboraría que dicha transferencia tendría un claro afán de perjudicar a los accionistas minoritarios y favorecer a la entidad financiera y a su principal accionista, quien controla el directorio de ambas sociedades.


“La sociedad de esta agencia de bolsa se negó por tres años a entregar a nuestros mandantes la documentación que respaldaba estas transferencias, situación que demuestra a todas luces que están conscientes de la ilegalidad de sus actos y pretenden ocultar los mismos, y, consiguientemente, la operación en cuestión, vale decir la transferencia de activos entre dos empresas que poseen, prácticamente, los mismos directores, en desmedro de los accionistas minoritarios de una de ellas y de la sociedad vendedora. Constituye una acción ilícita que vicia el contrato de transferencia de acciones y la transferencia en sí misma, y corresponde que esta ilícita operación sea declarada nula en sede judicial conforme a lo previsto por el código civil”, señala dicha demanda.


Los accionistas minoritarios aseguran que las acciones ofrecidas en mercado podían haberse negociado en un precio superior al vendido, siendo ellos mismos quienes hubieran podido efectuar una mejor oferta para la compra de las acciones.


Ante esto, la autoridad judicial ordenó la anotación preventiva de las acciones. La ASFI fue comunicada de la situación, al igual que la comisión de valores; sin embargo, no se publicó en el Boletín de la Bolsa de Valores este hecho relevante.


Consultamos a un abogado y profesor universitario, especialista en arbitraje, en derecho económico y derecho empresarial, a quien se le puso en contexto del tema para que brinde un pantallazo de cómo se debería actuar en estos casos y cuál es el posible futuro de esta demanda.


Para Iván Salame, el especialista consultado, el primer argumento que podría funcionar para demandar esa anulabilidad sería que se demuestre la existencia de un daño injusto para los inversionistas minoritarios, provocado por los accionistas mayoritarios. “Ese proceso va a ser tremendamente complicado para resarcir ese presunto daño. Por otra parte, si me pongo en la posición del abogado de la entidad demandada, la norma boliviana dice que la compra-venta de acciones, es libre, salvo las condiciones que imponga la escritura de constitución a las acciones nominativas, las cuales, en ningún caso, deberán significar una limitación. Sin embargo, se debe añadir que, por otra parte, la libertad contractual, está expresamente señalada en nuestro economía legal y por ella las partes pueden determinar libremente el contenido de los contratos que celebren y acuerden, pero tal libertad siempre estará subordinada a los límites impuestos por ley y a intereses dignos de protección jurídica. Retornando al caso, la regla general indica que cualquier persona puede comprar estos títulos de valores, no hay ninguna restricción, salvo, reitero, las dispuestas en su constitución. Sin embargo, hay dos cosas que se tendrían que observar y que podrían servir de sustento para observar este tipo de transferencia libre”, agrego.


La primera es que nadie, no sólo con venta de acciones, sino con cualquier otra actitud, acción, omisión o hecho jurídico, culposo o doloso, puede dañar injustamente a otra persona. En este caso, si alguien vende sus acciones y produce daño a un tercero es un daño injusto, y la ley permitiría a los perjudicados a pedir el resarcimiento del daño.


El segundo elemento a considerar son las consecuencias legales propias de una vinculación empresarial que se produce en empresas, siendo jurídicamente independientes, pero que mantienen vínculos patrimoniales, de propiedad, de administración o responsabilidad crediticia y que, con base a indicios razonables y suficientes, se pueda presumir (salvo prueba en contrario), que sus actuaciones económicas y/o financieras están dirigidas por un solo interés o por un conjunto de ellos o que existan riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorga o respecto de los valores que emitan.


“En el caso expuesto, los principales ejecutivos de unas, serían los principales ejecutivos de las otras. Ante tal situación, se habría producido justamente ese fenómeno jurídico , lo que daría lugar a un eventual conflicto de intereses, entendiendo por tal a cualquier acto, omisión o situación a consecuencia de la cual se puedan obtener ventajas o beneficios ilegítimos, para sí mismo o para terceros, ya sea mediante el uso de información, la prestación de servicios o la realización de transacciones en el mercado de valores, en cuyo caso, la ley asigna el deber de los posibles implicados a demostrar la inexistencia de tal conflicto, lo que conlleva, además, la obligación de correr con la carga de la prueba, es decir, demostrar que no medio el uso de esa información, ni de servicios o de transacciones a favor suyo de o de terceros”, explicó el abogado.


En Bolivia se tiene previsiones tanto en la Ley de Servicios Financieros, así como en la Ley del Mercado de Valores, más sus respectivas Recopilaciones de Normas, regladas por la ASFI; sin embargo, si se hace el análisis de éstas, en ninguna parte existe ninguna previsión expresa de protección a los accionistas minoritarios. “Las normas existentes al respecto, son inocentes, inofensivas, inocuas y no producen ningún efecto y menos en este caso, que se trata de accionistas minoritarios a quienes no los protegería nada. No obstante, el código civil prevé y proscribe producir un daño injusto a otro, es decir que una persona no podría tener conflicto de intereses como representante legal de más de una empresa, más si entre ellas se encuentran vinculadas. Esto también significa que el accionar que tengan dichas sociedades por beneficio propio y/o a terceros no pueden dañar injustamente a otras personas. En tales consideraciones se deberán analizar términos como negligencia, imprudencia, impericia, culpa y en un extremo, hasta dolo, que hacen a los hechos ilícitos y a la posibilidad de un eventual resarcimiento”, añadió.


Por otro lado, en la demanda se señala el precio por el que se hizo la venta de las acciones, mismo que, según los perjudicados, podía ser mayor. De acuerdo al experto consultado, el D.S. 21562 regula las transferencias de acciones e indica que no están gravadas con ningún impuesto. Esto significa que si el mayoritario le vende a otra empresa que está vinculada a él, no debe pagar ningún impuesto. Lo que demuestra, una vez más, que existe un daño hacia los accionistas minoritarios y que puede ser elemento suficiente para demandar la anulabilidad.


Para agravar la situación, la entidad comprometida no comunicó a los accionistas minoritarios sobre la venta de dichas acciones, pese a que, según señala la demanda, los términos de la transferencia fueron solicitados en varias oportunidades.


Por otro lado, el entrevistado explicó que si la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) tiene conocimiento del caso, el afectado, es decir, el minoritario, además de hacer un proceso legal, tiene todo el derecho de pedir un proceso sancionatorio ante tal instancia reguladora para que se sancione a la Bolsa, siendo este proceso regulado por el procedimiento administrativo. Cabe recalcar que vendría a ser un proceso separado y no afectaría la validez o invalidez de la transferencia de acciones entre las empresas vinculadas.


Recalcó que los elementos del caso, están tipificados en el Código de Comercio y en las Leyes de Servicios Financieros y del Mercado de Valores. “Primero, en el compilado mercantil no se tiene prácticamente nada relativo a los derechos de los accionistas minoritarios, por lo menos, no en relación al caso. Por otra parte, en la Ley del Mercado de Valores hay previsiones relativas tanto al manejo de información, así como a empresas vinculadas. Establecen cómo se tendrían que manejar éstas y las responsabilidades que les alcanzan a ellas como personas jurídicas, así como a sus representantes legales, cuando hay conflicto de intereses. En concordancia, el Código Civil prescribe la anulabilidad de contratos realizados por un representante legal en conflicto de interés. Al margen de tales normas, que son muy escuetas y escasas, no existe más previsiones que vayan a proteger al accionista minoritario, incluso las relativas al Gobierno Corporativo (que están previstas en la Ley de Servicios Financieros), no alcanzarían a cubrir la casuística presentada, por lo que, habría que analizar la pertinencia de su aplicación, a lo que valdría la pena añadir el accionar de la justicia ordinaria, cuyos operadores no siempre están cualificados para conocer un caso comercial tan complejo”, finalizó Salame.



Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 22/04/2019

Foto: Mercado De Valores