Plazo para impuesto de grandes fortunas vence el 31 de Marzo

Publicado el 30 mar 21 - 04:00 AM UTC.
Plazo para impuesto de grandes fortunas vence el 31 de Marzo
Foto: Impuesto Grandes Fortunas

El Artículo 15 de la Ley 1357 señala que la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido.

El próximo 31 de marzo vence el plazo para el pago del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) para las personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de Bs 30 millones, recordó Mario Cazón Morales, presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).


 Estamos esperando que (las personas naturales residentes en el país) paguen el impuesto de forma voluntaria hasta el 31 de este mes de marzo, dijo Cazón en una entrevista con un medio de televisión local.


El responsable de la acción impositiva, adelantó que la Administración Tributaria ya tiene la investigación fiscal correspondiente sobre qué personas naturales deben pagar este nuevo impuesto.


Se hace énfasis en que: Se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año.


Cazón recordó que según el Artículo 15 de la Ley 1357, la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, de acuerdo con la Ley 1357.


“Pudiendo la Administración Tributaria requerir el pago de la deuda tributaria mediante publicación efectuada por cualquier medio de comunicación, además en la etapa de ejecución tributaria perderán el carácter reservado de la información.


Además, las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero poseen en Bolivia una fortuna neta mayor de Bs 30 millones, deben pagar el IGF hasta el 30 de abril de 2021.


De acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando el IGF se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN.


Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF. Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs 30 millones.


Para registrarse en el IGF, el contribuyente debe ingresar en la página web www.impuestos.gob.bo, Oficina Virtual, opción Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) y después a Registro Impuesto a las Grandes Fortunas''.


El Formulario 330, se encuentra vigente para la Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.


La institución tributaria, informa también que existe además el Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.


En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, además de número de teléfono, correo electrónico, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda, de acuerdo con un boletín institucional.

Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 30/03/2021