Impuesto a las Grandes Fortunas deben ser pagados hasta marzo y abril

La norma no alcanza a las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica.
El nuevo tributo sobre fortuna neta acumulada mayor a 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera debe ser pagado entre marzo y abril de cada año, dispuso el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) según reglamento de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000001.
Mario Cazón, el presidente del SIN, detalló que las personas naturales que viven dentro el país deben pagar este nuevo tributo, por la fortuna neta acumulada situada o colocada en el territorio nacional y/o en el exterior mayor de 30 millones de bolivianos, con la fecha límite de pago, el último día hábil de marzo de cada año.
Asimismo estableció que las personas nacionales o extranjeras que no residen en el país, pero cuentan en Bolivia una fortuna neta mayor de 30 millones de bolivianos, deben pagar el IGF hasta el último día hábil de abril de cada año. Determinando que el pago puede ser realizado en efectivo o mediante instrumentos electrónicos habilitados por el SIN.
La información de la página web explica que de acuerdo con el Artículo 9 del Decreto Supremo 4436, cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses a la cuenta habilitada para el efecto por el SIN. Según el documento se considera residentes a todas las personas nacionales o extranjeras que permanezcan más de 183 días en territorio nacional, en forma continua o discontinua, en un año. Según el presidente del SIN, el IGF fortalece la política estatal de redistribución del ingreso y alcanza a las personas naturales que poseen un patrimonio superior de 30 millones de bolivianos.
Asimismo. Cazón resaltó que la obligación no alcanza a las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a 30 millones de bolivianos.
Según la RND pone en vigencia el Formulario 330 de Inscripción o Registro en el IGF y el Formulario 022 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales Residentes y su Boleta de Pago 1022.
Además del Formulario 023 Impuesto a las Grandes Fortunas-Personas Naturales No Residentes y su Boleta de Pago 1023 y los Anexos Complementarios de la Declaración Jurada del IGF.
En el Formulario 330 de Inscripción o Registro el contribuyente debe anotar sus datos personales, número de Documento de Identidad (Cédula de Identidad, Pasaporte, Carnet de Extranjería, DNI u otros), correo electrónico válido y vigente, información del cónyuge, padres e hijos, según corresponda.
La norma resuelve que el IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles, bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos, dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos. El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior. La Administración Tributaria, especificó que imputará como pago a cuenta del Impuesto a las Grandes Fortunas aquellos que hayan sido pagados por concepto de impuestos municipales e impuestos departamentales, además del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), efectivamente pagado en la gestión y presentar una Declaración Jurada ante el SIN, consignando el valor de cada uno de los bienes.
Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 11/01/2021