Diferimiento sin excepciones

Publicado el 01 ago 20 - 04:00 AM UTC.
Diferimiento sin excepciones
Foto: Oscar Ortiz

El diferimiento del pago de créditos hasta el 31 de diciembre de este año se aplicará sin excepciones a todos los prestatarios del sistema financiero, según lo ratificó el Decreto Supremo reglamentario de la Ley 1319 aprobado este lunes por el gabinete ministerial.

“El Decreto reglamentario establece que el diferimiento y ampliación de las cuotas correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios, sin excepciones”, precisó el Ministro de Economía, Oscar Ortiz, en conferencia de prensa.


Esto supone que el pago de los créditos contraídos se reanudará a partir de enero del 2021. La autoridad indicó que las cuotas diferidas durante el año 2020 tendrán distintas opciones de pago que deberán ser acordadas entre las entidades financieras y los prestatarios. Una de ellas es prorratear los meses no pagados durante el tiempo que dure la vigencia de los créditos y la otra es añadir los pagos pendientes al final del período de los créditos, aumentando los meses que sean necesarios.


El titular de Economía indicó que los prestatarios que deseen voluntariamente continuar pagando sus créditos, podrán hacerlo sin ninguna dificultad.


Asimismo, el Decreto establece que las entidades financieras tendrán dos años a partir de su promulgación para realizar reprogramaciones de créditos con sus clientes buscando que aquellos que hubieran tenido dificultades, por las consecuencias negativas de la pandemia, puedan contar con un nuevo plan de pagos que les permita cumplir normalmente con sus obligaciones.


Esto permitirá adaptar tanto el período como las cuotas a la nueva realidad económica, precisó el Ministro.


Finalmente, la autoridad explicó que el Decreto entra en vigencia este 31 de agosto y que se aplica a todas las cuotas que estaban previstas para abonarse en septiembre. El diferimiento abarca capital, intereses y otros gravámenes como las cuotas correspondientes a los seguros que tiene cada préstamo. Aclaró que no se aplicarán intereses adicionales por este diferimiento.


Con este Decreto Reglamentario, queda zanjado el debate referido a una aplicación universal del diferimiento, planteado por la Asamblea Legislativa, y a un tratamiento diferenciado a los clientes del sistema financiero sobre la ampliación de las cuotas, sugerido por el poder Ejecutivo.

Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 01/08/2020