Cuatro meses para los que refinancien o reprogramen deudas

Publicado el 06 ene 21 - 04:00 AM UTC.
Cuatro meses para los que refinancien o reprogramen deudas
Foto: Ivette Espinoza

El Gobierno ha determinado un periodo de gracia de cuatro meses para los clientes que optaron por el refinanciamiento o reprogramación de sus créditos diferidos desde marzo de 2020. La medida establece que los clientes paguen solo el interés durante el tiempo mencionado para aliviar su economía.

Ivette Espinoza, la viceministra de Pensiones y Servicios Financieros, en conferencia de prensa, expresó que hubieron reuniones con varios sectores y gremios económicos para explicar por qué no se puede dar un nuevo diferimiento de créditos y adicionalmente cuáles eran las ventajas del Decreto Supremo 4409 para que los prestatarios opten por refinanciamiento o reprogramación de acuerdo a las necesidades que tengan.


Por su parte la ASFI hizo conocer a las entidades financieras la resolución 3/2021 mediante la cual hace conocer que incorpora en la sección 10 un acápite relacionado con el periodo de gracia. La decisión de la autoridad fue realizada tras evaluar e instituir un periodo de gracia para las operaciones que fueron reprogramadas y refinanciadas de los clientes que se acogieron a estas facilidades. 


En ese entendido, Omar Yujra, el director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, sostuvo que esta decisión es resultado de un amplio análisis, que se estudiaron alternativas y por eso van por esta medida “Con este mecanismo se brinda un apoyo al universo total de prestatarios que se acogieron al diferimiento”.


Según Espinoza, la normativa mencionada establece que los planes de pago de las operaciones refinanciadas o reprogramadas correspondiente al refinanciamiento en el marco del decreto mencionado, deben contemplar un periodo de gracia para la amortización a capital de al menos cuatro meses, sin perjuicio de que se pueda acordar un plazo mayor en función a la evaluación de cada caso y adicionalmente sin requerir, al prestatario, garantías adicionales.


“Con esta modificación se posibilita que aquellas personas, que todavía a pesar de todas las ventajas que se establecieron, puedan tener dificultad para pagar sus créditos abonen un mínimo (interés, no capital) durante cuatro meses, y en función a la evaluación que se haga, podrán con la entidad financiera acordar un plazo mayor”, estableció la Viceministra. 


Durante el diferimiento no se pagó capital ni interés. Ahora, se precisa que las entidades financieras tengan algún tipo de pago para que puedan colocar préstamos.


Espinoza señaló que la nueva disposición beneficia a todos los prestatarios que hayan diferido sus préstamos y hubieran ido a las entidades financieras para reprogramar o refinanciar o decidan hacerlo ahora. “Sin dirigirse a un sector en específico, sino para todos los prestatarios”, puntualizó.



Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 06/01/2021