SITUACIÓN DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
La Constitución Política del Estado establece como derechos humanos el acceso a los servicios de agua potable y alcantarillado, mismos que no son objeto de concesión ni privatización, y están sujetos al régimen de licencias y registros conforme a Ley. Asimismo, el artículo 373.I estipula que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo y que el Estado debe promover el uso y acceso al agua sobre la base de los principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad.
Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 14/07/2021