ASFI ratifica que diferimiento y periodo de gracia es obligatorio
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ASFI ratifica que diferimiento y periodo de gracia es obligatorio

21/01/2021

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ratifica el circular 669/221 de 14 de enero del 2021, para el tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y / de aquellos créditos que fueron diferidos durante la gestión 2020, con la inclusión de un periodo de gracia de seis (6) mes, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital, ni intereses.

Esta normativa es de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades financieras con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, tiene carácter universal.


Los aspectos más destacados son que: -Tanto en las operaciones de refinanciamiento, como en la reprogramación, el prestatario no pierde el beneficio del diferimiento de las cuotas de la gestión 2020, estas se trasladan a la parte final del nuevo plan de pagos, después de la última cuota, sin generar ningún tipo de interés o carga financiera adicional.


-Asimismo, señala que, en el periodo de gracia, las entidades no podrán ejecutar el cobro de los intereses adicionales a los pactados.


-Subraya además que, durante el tiempo que transcurra hasta que el prestatario firme la adenda a su contrato, ya sea para acceder a una reprogramación o refinanciamiento, se beneficia a un periodo de prórroga; tiempo en el que la entidad financiera no debe realizar cobros por ningún concepto al prestatario, no puede modificar el estado de su deuda ni su calificación. El periodo de prórroga no está incluido en los 6 meses del periodo de gracia.


-Las entidades financieras no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o reprogramación, con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros, ni a cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir otros requisitos adicionales establecidos en la norma.


-El comunicado explica que aquellos clientes que opten por reducir el monto de su cuota original el monto de su cuota original, podrán acceder a la reprogramación mediante la extensión del plazo de su crédito. Para reprogramar la deuda de sus clientes, las entidades financieras no deberán solicitar ningún tipo de garantía adicional.


-La tasa de interés para las operaciones refinanciadas y/o reprogramadas debe ser igual o menor a la operación original, independientemente de la modalidad de su cálculo. Las entidades financieras podrán otorgar incentivos a prestatarios con buen cumplimiento de sus pagos, incluyendo, entre éstos, una disminución de la tasa de interés.


-El Comunicado orienta a que quienes deseen acceder a recursos adicionales, podrán optar por el refinanciamiento en función de su capacidad de pago. Para ello, la entidad financiera evaluará sus ingresos presentes y futuros.


-Las entidades financieras deberán asumir los costos por las respectivas minutas de las adendas y documentos que emita, necesario para el refinanciamiento y/o reprogramación.


-Los procedimientos que las entidades financieras diseñan para implementar los mecanismos de refinanciamiento y/o reprogramación con periodo de gracia, deben estar publicados en su página web y en lugares visibles de sus oficinas, para acceso inmediato de sus clientes.


Finalmente, la autoridad advierte, que en caso de que la entidad financiera no atienda la solicitud de un prestatario para acceder al refinanciamiento y/o reprogramación de su crédito diferido, este puede presentar su reclamo a ASFI, para lo cual se habilitó un formulario electrónico, al cual se puede acceder mediante la página web:https://www.asfi,gob.bo/. ASFI recibirá todos los reclamos y hará cumplir la normativa señalada; cuando se presenten incumplimientos por parte de las entidades financieras, se observa vulneración de los derechos de los consumidores o de la norma, aplicará el régimen de sanciones.


ASFI pide a prestatarios acogerse a los beneficios para el pago de deudas e inyección de recursos Desde el Ministerio de Economía aseguran que hay la opción para que el prestatario elija si quiere seguir pagando, si quiere ajustarse a la reprogramación o incluso, hay opciones por si necesitara inyectar recursos para que pueda mejorar su capacidad productiva


El director de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Juan Yujra, pidió este domingo a los prestatarios con créditos diferidos acogerse a los beneficios dispuestos por el Gobierno para el pago de las deudas bancarias o para acceder a una nueva inyección de recursos. “Hay una versatilidad de opciones en las que el prestatario elige la forma más conveniente si quiere seguir pagando, si quiere ajustarse a la reprogramación con el periodo de gracias de seis meses (…). Si necesitara inyectar recursos para que pueda mejorar su capacidad productiva, también lo puede hacer y estos mecanismos son expeditos, son muy rápidos”, dijo a radio Panamericana.


El Ministerio de Economía y la ASFI fijaron un periodo de gracia de seis meses, sin el pago de interés ni capital, por la reprogramación o refinanciamiento de los créditos con saldos pendientes de pago debido a la crisis por el coronavirus. En ese periodo los prestatarios recibirán información para optar por una reprogramación o un refinanciamiento y las entidades bancarias podrán ofertar tasas de interés u otros incentivos para impulsar el pago de las deudas.


“En el caso de la reprogramación no se necesita cumplir con requisitos adicionales, es simplemente firmar una adenda que va a marcar las nuevas condiciones de plazo y las cuotas. En el caso del refinanciamiento, la entidad va hacer una evaluación”, puntualizó Yujra.

Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 21/01/2021