ASFI instruye diferimiento automático
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ASFI instruye diferimiento automático

08/09/2020

La Autoridad de Regulación Financiera (ASFI) instruyó a las entidades de intermediación financiera realizar el diferimiento automático de las cuotas de amortización de crédito correspondientes a capital e intereses y otros gravámenes por el período comprendido entre septiembre y diciembre de este año.

La instructiva está contenida en la Circular 4737 emitida por ASFI en cumplimiento de las Leyes 1294 (1 de abril) y 1319 (25 de agosto) de Diferimiento de Pago de Créditos y su Decreto Reglamentario 4318 (31 de agosto).


Se subraya que “los prestatarios pueden continuar con el pago de sus créditos, a solicitud de los mismos” mediante los mecanismos habilitados por las entidades financieras.


Tales instituciones “podrán convenir con los prestatarios una de las opciones señalada en el Decreto Reglamentario (prorrateo de los meses no pagados durante la vigencia del crédito o añadir los pagos pendientes al final del período del préstamo), sin que su aplicación implique el incremento de la tasa de interés ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el anatocismo”.


Explica que este diferimiento debe ser aplicado a la cartera vigente con ant1294erioridad a la promulgación de la Ley 1294.


Se instruye a las entidades financieras que informen a los prestatarios “que los pagos de las amortizaciones de crédito seguirán la cronología de los planes de pago originales a partir del 1 de enero de 2021.


El documento de ASFI indica que las entidades financieras se encuentras facultadas (por un período de 24 meses desde la promulgación del Decreto Reglamentario 4318) “a realizar el refinanciamiento y reprogramación de las obligaciones de sus prestatarios, siempre que cuenten con capacidad de generación de flujos futuros para cumplir con sus obligaciones crediticias”.


La circular del ente regulador faculta a las entidades financieras a “ajustar sus políticas y tecnologías crediticias para los segmentos al que orienten sus productos, incluyendo en las mismas su evaluación de la capacidad de pago de sus prestatarios mediante la proyección de flujos de caja”.

Nota editorial: Por Grupo Nueva Economía · Última actualización 08/09/2020