El arte de administrar justicia en Bolivia

junio 8, 2011 | Categoría: Opinión | Ver el índice completo de la Edición Nro 865

Por Iver von Borries (Abogado especialista en Derecho Societario y Derecho de Gas y Petróleo. Es Master en Derecho Internacional Privado y cuenta con posgrados en Derecho Corporativo y Arbitraje Comercial. Socio de WAYAR & VON BORRIES.)

La piedra angular de un país demócrata es el Estado de Derecho.

Lo anterior implica necesariamente la existencia de un ordenamiento jurídico, encabezado por la Constitución Política del Estado y debajo de ésta un andamiaje normativo que debería —por lo menos en teoría— regir la vida y procurar la convivencia pacífica y ordenada de todos sus estantes y habitantes. Para quienes alguna vez hojearon un libro de Ciencias Políticas o Introducción al Derecho, el apellido Montesquieu les es cuando menos familiar.

Lo anterior debido a que Charles Louis de Secondat Montesquieu alcanzó notoriedad en el siglo XVIII, cuando, a fin de prevenir que una rama del poder se convirtiera en suprema, escribió tratados sobre la conveniencia de la existencia de tres poderes en todo Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los mismos que mediante un sistema de frenos y contrapesos entre sí lograban un equilibrio tal que no permitía la superposición de un poder sobre el otro. De esta manera, el Poder Ejecutivo no debería tener preeminencia sobre el Legislativo ni el Judicial sobre los dos anteriores.

Si bien es cierto que acorde a lo dispuesto por nuestra Constitución Política del Estado, la elección de quienes conforman los poderes Ejecutivo y Legislativo no reviste mayor discusión, pues la democracia representativa ha sido más que ampliamente ejercitada por bolivianos y bolivianas los últimos años, el tema adquiere relevancia a raíz de la reciente aprobación del “Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”; en pocas palabras, de los principales magistrados del Poder Judicial boliviano.

La administración de justicia es asemejada a un difícil arte. Sin embargo, a diferencia de otras artes cuyo principal efecto es causar la admiración de quienes los aprecian, el resultado de un proceso judicial fallado en injusticia puede devastar patrimonios, restringir libertades y alterar destinos; ahí estriba la verdadera importancia de contar con magistrados probos y sobre todo con una adecuada formación académica, vasta experiencia en el ejercicio profesional y una alta moral.

No es novedad que la justicia en Bolivia ha sido durante mucho tiempo sujeto de escarnio y descrédito. Aún cuando existen hoy en día entre las filas del Poder Judicial magistrados intachables e incorruptibles, las encuestas sobre la materia establecen que la percepción de la sociedad sobre su órgano administrador de justicia es poco alentadora. De ahí la necesidad de aprovechar esta histórica oportunidad en la que los bolivianos y las bolivianas elegiremos en las urnas a los próximos magistrados, para lo cual resulta imprescindible contar con un reglamento que “cierna” de manera eficaz —y en forma previa a la votación— al elemento humano más valioso y preparado.

Si bien el Reglamento Interno de Preselección, recientemente aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, ofrece el marco mínimo en cuanto a las condiciones que los candidatos deben reunir e innova de una forma acertada e igualitaria la posibilidad que candidatos indígenas originario- campesinos presenten su postulación y aseguren su selección, también presenta serias observaciones, como por ejemplo el hecho que para quedar habilitado —en cuanto a la formación profesional— como candidato a magistrado del Tribunal Supremo de Justicia (ex Corte Suprema de Justicia) baste haber ejercido la cátedra universitaria durante ocho años.

No se requiere de un análisis profundo para darnos cuenta que dista un abismo entre ejercer la docencia de cualquier materia en Derecho (las cuales podrían ser perfectamente de primer año) y ejercer la administración de justicia, para lo cual debe tenerse dominio del derecho tanto sustantivo como adjetivo (procesal). Por otra parte, el hecho que la prueba escrita de conocimientos hubiera sido sustituida por una entrevista, tampoco parecería un criterio atinado. Por el mismo principio de igualdad antes mencionado, la totalidad de los candidatos deberían rendir una misma prueba de conocimientos técnico-jurídicos, a fin de que una calificación objetiva e irrefutable sea la que determine —entre otros elementos— su preselección.

No obstante lo anterior y reconociendo que las bases para la selección de los candidatos a altos funcionarios judiciales ya han sido sentadas, vemos que una vez más el Gobierno actual tiene en sus manos la posibilidad de marcar institucionalmente un antes y un después, esta vez con la esperanzadora posibilidad de renovar la desgastada imagen del Poder Judicial boliviano. Dependerá —a la postre— de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional elegir sabia e imparcialmente a los precandidatos y no incurrir en las maniobras neoliberales del pasado, que ellos mismos satanizan hoy. De no darse esto, sólo nos restará esperar pacientemente a que Dios y la patria se los demanden.

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