Ley de Derecho Propietario: Modificaciones para la regularización masiva

marzo 19, 2012 | Categoría: Legal | Ver el índice completo de la Edición Nro 900

Se plantea de manera extraordinaria, por esta única vez, que los Gobiernos Municipales pueden vender terrenos de propiedad municipal para vivienda, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciembre de 2004.

Las modificaciones al Derecho Propietario empiezan a tomar forma, y se estima que dentro de poco pueda ser aprobado en la Asamblea Plurinacional y luego pase a su promulgación. La firma del Presidente Morales sellará los cambios y se abrirá una nueva etapa: la reglamentación. Los peligros al cambo existen, ya que una norma si bien favorece a algunos, perjudica a otros, y como a todos no se les puede beneficiar, los peros y pros continuarán al final. Lo que espera la ciudadanía es que la norma no sea afín a los partidarios del gobierno ni a los que violan las leyes. El proyecto plantea modificaciones al artículo 1 inciso a y b de la Ley Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano. La sugerencia data del año pasado. Hasta la fecha las propuestas son muchas y cada una debe ser analizada.

En lo que concierne a los artículos se plantea: a) Procedimientos excepcionales para regularizar masivamente la titulación individual y registro en la Oficina de Derechos Reales de los inmuebles urbanos de Ex Fondo Nacional de Vivienda Social y aquellos inmuebles urbanos que, en general, al 31 de diciembre de 2004, no contaban con títulos registrados en Derechos Reales; y b) Procedimientos extraordinarios y temporales para la regularización de las propiedades municipales habitadas por ocupantes, antes del 31 de diciembre de 2004. También planteaba que en casos que pueden ser objeto de regularización masiva, modifíquese el Artículo 2º por la siguiente redacción: La regularización de títulos individuales de urbanizaciones enteras, se realizará mediante el procedimiento de regularización masiva, el cual será aplicado a aquellos inmuebles urbanos no registrados en Derechos Reales, que al 31 de diciembre de 2004, contaban con construcciones permanentes y habitables, ocupadas por sus poseedores, acreditadas mediante: 1) Posesión pacífica y continua acreditada por medio de Aerofotografías de municipalidades que demuestren la existencia de construcciones, antes del 31 de diciembre de 2004, que demuestren la posesión continua, ubicación del inmueble y la identificación inequívoca del ocupante, por pago de servicios, impuestos municipales y constancias de inscripción del inmueble en catastro o haya realizado trámites.

Pero también hay un peligro en la modificación del artículo 4º (Características de la Regularización Masiva) debido a que se encarga al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda a elaborar referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos que sean objetos de la regularización propuesta. En este punto los entendidos en materia jurídica alertan de una regularización de los avasallamientos a la propiedad privada, y lo que la norma sólo haría sería legalizar la toma. A pesar de que la palabra final la tendrá el municipio, la incertidumbre sale a la luz cuando cuando uno se hace la pregunta sí la alcaldía es oficialista, que pasará. En el parágrafo III también señala que: Si hubiera conflicto por el derecho propietario entre los ocupantes y terceros, el Ministerio de Obras Públicas,Servicios y Vivienda interpondrá ante un juez Competente una demanda de Usucapión Masiva, la cual se tramitará excepcionalmente por la vía del Proceso Sumario contemplado en los artículos 478º al 484º del Código de Procedimiento Civil y las modificaciones establecidas en l a presente Ley. No procede la Usucapión contra bienes de dominio público, sean del Gobierno Central, Prefecturas o Gobierno Municipales.

Tampoco procede en los casos en que el ocupante tenga un derecho real derivado de la propiedad, como el caso de Uso, Usufructo o Prenda; ni en los casos en que el ocupante tenga condición de poseedor inmediato, como en los casos de Arrendamiento, Comodato, Anticresis, y otros similares; ni en los caso que el ocupante tenga la condición de servidor de la posesión como guardia, vigilante o depositario. También se propone modificaciones al artículo 8º (Predios de propiedad Municipal transferibles por excepción a ocupantes) por la siguiente redacción: Por excepción y de manera extraordinaria, por esta única vez, los Gobiernos Municipales quedan autorizados a vender los terrenos de propiedad municipal para vivienda, a favor de aquellos ocupantes que habitasen construcciones permanentes al 31 de diciembre de 2004. Quedan excluidas de esta disposición, las áreas de peligro para la vida o salud humanas, las zonas negras, las áreas verdes o forestales y las zonas de fragilidad ecológica declaradas expresamente inalienables e intangibles por Ley u Ordenanza Municipal. El proyecto plantea modificaciones a artículos de la Ley Nº 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano. Hasta la fecha las propuestas son muchas y cada una se analiza. Se encarga al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda a elaborar referencias geográficas de las urbanizaciones o asentamientos que sean objetos de la regularización propuesta.

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